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AGRUPACION Y SEGREGACION DE FINCAS EN DERECHO RUMANO

AGRUPACION Y SEGREGACION DE FINCAS EN DERECHO RUMANO

Esta materia, está regulada en el art. Art. 45 de la Ley del catastro 7/1996,  y en el Reglamento de 13 de octubre del año 2006 (M.Of. part I, nro. 1048 de 29/12/2006), aprobado por Orden de la ANCPI 634/2006, sobre el modo de presentar la documentación para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

La agregación (rum. alipire) y segregación (rum. dezlipire) son operaciones técnicas de agregación o división de una parcela, terreno, inscrito en el Registro de la propiedad (rum cartea funciara, en adelante CF).

La Ley establece que en casos de agregación o segregación, se efectuarán transcripciones, si una parcela pasa de una CF a otra,  ó re-inscripciones, si, segregándose una parcela, ésta pasa a la misma CF, como un cuerpo de propiedad de por sí nuevo, o como una parcela de otro cuerpo de propiedad.

Si se transcribe una parte de parcela en otra CF,  el resto se  inscribe en la CF vieja, con la mención de que un nuevo número y extensión se han dado, y si todas las parcelas inscritas en la CF han sido transcritas, aquélla se cierra y no será reabierta para nuevas inscripciones.

 Para la segregación, se necesita presentar:

a)      Solicitud de información catastralpor agente  y convenio firmado por el propietario con la persona autorizada para realizar los trámites de inscripción, conforme al anexo 1 del reglamento mencionado;

b)      Solicitud de recepción de los documentos para la segregación, conforme anexo 3;

c)       Declaración de propia responsabilidad en relación a la enajenación, e identificación del inmueble medido, conforme al anexo 5;

d)      Certificado en extracto de la CF;

e)      Descripción de los trabajos topográficos y geodésicos;

f)       Plano de emplazamiento y delimitación del inmueble a escala 1: 200 – 1: 5000 con la proposición de segregación en dos ejemplares;

g)      Planos de emplazamiento y delimitación para cada inmueble resultante, conforme al anexo 11, en dos ejemplares;

h)      Medidas efectuadas para levantar los detalles topográficos, para cada inmueble resultante, por métodos clásicos, conforme anexo 14, o por tecnología GPS.

i)        Cálculo de las superficies;

j)        Descripción topográfica de los nuevos puntos de las redes de compactación y separación;

k)      Prueba del pago de las tarifas para recepción e inscripción en la CF.

La documentación se completa por medios analógicos y digitales, que permitan la impresión, conforme a los modelos de los anexos,  y en formatos que permitan el acceso y trasferencia de datos.

Agregación: Se solicitan los mismos documentos, antes mencionados para la segregación, advirtiendo que el señalado con la letra g) se refiera al plan de emplazamiento y delimitación del inmueble resultado de la agregación, también en dos ejemplares; y la descripción topográfica de los nuevos puntos resultantes en la letra j).

Taxas: 120 leis por cada finca agragada o segregada.

El contenido de este informe tiene carácter divulgativo y no constituye un asesoramiento profesional por parte de nuestro bufete. Recomendamos en su caso buscar asesoramiento jurídico profesional